Todos los días mientras viajamos al trabajo, a la escuela o al parque, compartimos el camino con una gran variedad de vehículos, desde automóviles y motocicletas hasta camiones de reparto y autobuses escolares. En California, los vehículos se clasifican como personales o comerciales, dependiendo de su uso principal.
Un vehículo tiene un estatus comercial cuando su propósito principal es el transporte de propiedad o personas por contrato. Cuando se ve involucrado en un accidente, el uso principal del vehículo es de primordial importancia: los requisitos de cobertura del seguro difieren ampliamente entre los vehículos comerciales y personales, y si un conductor negligente estaba de servicio cuando ocurrió una colisión, la compañía podría ser considerada culpable al igual que el conductor.
Los conductores comerciales suelen utilizar sus vehículos con más frecuencia y durante períodos de tiempo más largos que aquellos que conducen vehículos personales. Por lo tanto, el riesgo de un accidente se considera mayor.
Los conductores de California siempre deben estar al tanto de los tipos de vehículos que potencialmente pueden compartir su espacio vial. Los vehículos comerciales que puede ver en el camino incluyen los siguientes:
Camiones grandes
Conocido por una variedad de nombres, incluyendo semi-camión, 18-wheeler, y tractor-trailer; Los camiones grandes son comunes en las autopistas de los EE. UU. Utilizados principalmente para transportar mercancías a instalaciones comerciales, cuando estos vehículos grandes están involucrados en un accidente, el daño resultante puede ser sustancial.
La Administración Federal de Seguridad del Auto transportista regula estrictamente los camiones que pesan más de 10,000 libras, especialmente con respecto al cumplimiento de las normas de seguridad por parte de las empresas de transporte por carretera.
Vehículos de entrega
Desde alimentos hasta ropa, artículos electrónicos y todo lo demás, se realizan innumerables entregas todos los días. Los vehículos de entrega suelen tener pólizas de seguro comerciales, pero los conductores que usan su automóvil en lugar de un vehículo de la empresa no están obligados a tener un seguro comercial.
Vehículos de pasajeros de alquiler
En las principales áreas metropolitanas como L.A. y San Diego, las limusinas y los taxis son lugares comunes en la carretera. Legalmente, se clasifican como vehículos de pasajeros de alquiler y llevan el estado de vehículos comerciales.
Autobuses
Debido a su tamaño y uso previsto, la mayoría de los autobuses se consideran vehículos comerciales. Cuando los autobuses están involucrados en una colisión, las víctimas de accidentes pueden solicitar una compensación de la compañía y del conductor culpable.
Vehículos de compañía colectiva
El crecimiento de las compañías que brindan servicios como Uber y Lyft desde 2012 significa que hay más vehículos en la carretera en cualquier momento que nunca. Aquellos que conducen para estas compañías se consideran contratistas independientes en lugar de empleados, lo que lleva a preguntas con respecto a la clasificación de los vehículos utilizados para viajar.
Algunos creen que los vehículos que utilizan este tipo de vehículos deben clasificarse como vehículos comerciales y los conductores deben comprar placas de matrícula comerciales y seguro. Como la mayoría de los conductores que utilizan este tipo de vehículos también utilizan su vehículo por razones personales, quienes se oponen a la propuesta creen que la clasificación comercial de estos vehículos es problemática.
Sin embargo, en California, los vehículos que utilizan este tipo de vehículos todavía se clasifican como vehículos personales y el conductor podría ser considerado responsable en caso de accidente.
Leyes importantes respecto a los vehículos comerciales
10.16.010 Promulgación.
Este capítulo se promulga de conformidad con el Código de Vehículos de California, División 11, Capítulos 9 y 10, comenzando con la Sección 22500 y División 15, Capítulo 5, Artículo 4 comenzando con la Sección 35700. (Ord. 547 Sec. 1 (parte), 1985)
10.16.020 Definiciones.
Las siguientes definiciones se basan en el estado del Código de Vehículos de California y se deben usar en la administración de este capítulo. Todas las demás definiciones que figuran en el estado del Código de Vehículos de California se incluyen por referencia:
(1) “Vehículo comercial” significa un vehículo de un tipo requerido para ser registrado bajo el Código de Vehículos de California y utilizado o mantenido para el transporte de personas por contrato, compensación o ganancia, o diseñado, usado o mantenido principalmente para el transporte de propiedad.
(2) “Semirremolque” significa un vehículo diseñado para transportar personas o bienes usados en conjunto con un vehículo de motor y construido de tal manera que parte de su peso y el de su carga descansa sobre, o es transportado por, otro vehículo.
(3) “Remolque” significa un vehículo diseñado para transportar personas o bienes en su propia estructura y ser arrastrado por un vehículo motorizado y construido de tal manera que ninguna parte de su peso recaiga sobre ningún otro vehículo.
(4) “Tractor de camión” significa un vehículo de motor diseñado y utilizado principalmente para arrastrar otro vehículo y no construido para transportar una carga que no sea una parte del peso del vehículo y la carga así desenfundada.
(5) “Vehículo” significa un dispositivo por el cual cualquier persona o propiedad puede ser propulsada, movida o arrastrada por una carretera. Los remolques, semirremolques y tractocamiones se consideran vehículos. (Ord. 547 Sec. 1 (parte), 1985)
10.16.030 Rutas de camiones: designadas.
(a) Las siguientes calles y porciones de calles están designadas y establecidas como rutas de camiones de vehículos comerciales:
(1) Hamner Avenue (designada como State Highway 31 y temporal Interestatal 15) en su totalidad a través de la ciudad;
(2) Sixth Street desde Hamner Avenue hasta California Avenue;
(3) California Avenue desde Sixth Street hasta North Drive;
(4) North Drive en su totalidad.
(5) River Road en su totalidad.
(b) Deberán colocarse señales apropiadas que indiquen las calles que han sido designadas por ordenanza como una ruta oficial para camiones. Dichos letreros cumplirán con los requisitos del Código de Vehículos de California y deberán leer “RUTA DEL CAMIÓN” en letras de no menos de cuatro pulgadas de alto. Los rótulos se colocarán en todas las intersecciones de las rutas de camiones designadas con el límite de la Ciudad, en rampas fuera de la carretera interestatal 15 y en cualquier intersección donde sea necesario un movimiento de viraje en una ruta de camión designada (Orden 800, 2002). : Ord. 556 Sec. 1, 1986: Ord. 547 Sec. 1 (parte), 1985)
10.16.040 Prohibición en vehículos comerciales que viajan fuera de las rutas de camiones.
Cuando las rutas de camiones se establecen de conformidad con este capítulo y designadas con los signos apropiados, el operador de cualquier vehículo que exceda un límite máximo de peso bruto de once mil libras (cinco toneladas y media) conducirá dicho vehículo únicamente en tales rutas y ninguna otra excepto para el siguiente:
(1) Vehículos comerciales provenientes de una ruta de camiones con ingreso y egreso por ruta directa hacia y desde una calle restringida cuando sea necesario con el propósito de proporcionar un servicio directo que requiera la utilización de dichos vehículos o hacer recogidas y entregas de bienes, mercancías y mercancías desde o hacia cualquier edificio o estructura ubicada en la calle restringida o con el propósito de entregar materiales para ser utilizados en la reparación, alteración, remodelación o construcción real y de buena fe de cualquier edificio o estructura sobre la calle restringida para la cual un permiso de construcción tiene previamente obtenido;
(2) Cualquier vehículo propiedad de una empresa de servicios públicos o un contratista con licencia mientras se usa necesariamente en la construcción, instalación o reparación de cualquier servicio público;
(3) Vehículos que puedan ser razonablemente necesarios:
(A) Con el propósito de transportar suministros de granja o rancho, productos agrícolas o animales hacia y desde ranchos o granjas situadas a lo largo de una calle que de otro modo estaría prohibido el uso de tales vehículos, y
(B) Con el propósito de transportar un remolque utilizado para fines recreativos o no comerciales y / o bote hacia y desde ubicaciones a lo largo de una calle que de otro modo estaría prohibido el uso de dichos vehículos;
(4) Propietario / operador que resida en la Ciudad y que tenga un permiso de exención de residencia como se detalla en la Sección 10.16.050. (Ord. 547 Sec. 1 (parte), 1985)
10.16.050 Permiso de exención de residente.
Además de los vehículos exceptuados en la Sección 10.16.040, el Director de Planificación o el cesionario puede emitir un máximo de 90 permisos de exención por año, en primer lugar, a los propietarios / operadores de vehículos comerciales que residan dentro de la Ciudad con el propósito de viajar en calles restringidas hacia y desde su residencia, si se cumplen las siguientes condiciones:
(1) El otorgamiento de tal permiso no causará daños a las calles de la Ciudad ni causará un peligro para el peatón o el tráfico ni afectará adversamente las propiedades adyacentes.