La legislación que convertiría a California en el primer estado que requiere que los ciclistas adultos usen cascos tiene algunos defensores del ciclismo preocupados de que el mandato disuada a las personas de convertirse en ciclistas.
Un proyecto de ley presentado la semana pasada por la senadora estatal Carol Liu (D-La Cañada Flintridge) extendería el requisito de casco joven de California a los adultos, exigiría ropa reflectante mientras se monta en bicicleta por la noche y los ciclistas finos $ 25 por no cumplir.
“Cualquier ciclista responsable debe usar un casco”, dijo Liu, presidente del Comité de Educación del Senado, en un comunicado de prensa. “Esta ley ayudará a proteger a más personas y garantizará que todos los ciclistas se beneficien de la protección para la cabeza que ofrece el casco”.
Liu señaló que la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales afirma que el 91 por ciento de los ciclistas asesinados en 2009 no usaban cascos. La investigación sobre la efectividad de los cascos, sin embargo, es irregular. Un estudio sugiere que ha habido menos lesiones en los 21 estados con leyes de casco para jinetes jóvenes.
Pero a medida que trabaja San Francisco hacia una meta de tener 20 por ciento de los viajes realizados en bicicleta en 2020, algunos defensores dicen ciclismo casco de un mandato será desalentar a las personas abandonando sus coches y convertirse ciclistas regulares. El sistema de bicicletas compartidas de la región, que se inauguró en 2013, no requiere cascos, ni comparte bicicletas en Nueva York y Washington, D.C.
La California Bicycle Coalition, el grupo de cabildeo de bicicletas más grande del estado, argumenta que si una ley de cascos conduce a un menor número de ciclistas, las carreteras serán menos seguras.
“La evidencia muestra que las leyes del casco obligatorias hacen las calles menos seguro para las personas en bicicleta – y para todo el mundo -. Desalentando el ciclismo”, dijo un comunicado de prensa del grupo. “Y sabemos que tener más ciclistas y peatones en las calles los hace más seguros para todos”.
Melissa Balmer, la directora de medios del grupo, le dijo a un periódico famoso que el grupo no está contra el casco. Pero obligarlos les da a las personas la idea de que andar en bicicleta es más peligroso de lo que es, dijo.
“Entonces es un deporte, no es solo un pasatiempo placentero”, dijo Balmer sobre la sensación de que las leyes de cascos le dan a las personas, especialmente a las mujeres.
Balmer dijo que el ciclismo en Australia disminuyó drásticamente después de que entró en vigencia una ley de cascos para todas las edades. De acuerdo con un estudio de Política y Práctica de Transporte Mundial, la tasa de participación en ciclismo en Australia de 1985 a 2011 fue 22.3 por ciento menor que la tasa de crecimiento de la población.
Las soluciones reales para los peligros de ciclismo, dijo Balmer, son menos autos en la carretera, más carriles para bicicletas y carriles para bicicletas protegidos. Centrarse en los cascos sobre las mejoras de infraestructura solo está convirtiendo a los conversos en bicicletas, dijo.
“Realmente queremos alentar a la gente a que reemplace esos viajes cortos que tomamos en automóvil y andar en bicicleta como una manera de incorporar su ejercicio diario para hacer sus recados”, explicó Balmer. “Cuando ordenamos las leyes de casco, encontramos que las personas que son los ciclistas más seguros, las personas que realizan el corto viaje un par de cuadras para obtener leche o para un viaje corto con su familia al parque, esos son las personas que dicen, ‘Sabes qué, simplemente no quiero’ “, usas un casco, generalmente porque es inconveniente llevarlo o guardarlo.
Balmer señaló ciudades famosas para ciclistas como Ámsterdam y Copenhague, donde los cascos no son ni necesarios ni comunes. Un estudio encontró que los Países Bajos experimentaron un aumento del 45 por ciento en andar en bicicleta de 1980 a 2005, y una disminución del 58 por ciento en las muertes relacionadas con bicicletas.
Ley de uso de cascos para bicicleta en California
- 21212. Cascos de bicicleta; usar y vender cascos de conformidad con la ley; infracciones y sanciones; uso de colecciones de penalizaciones
(a) Una persona menor de 18 años no debe operar una bicicleta, o andar en bicicleta como pasajero, en una calle, ciclo vía, como se define en la Sección 890.4 del Código de Calles y Carreteras, o cualquier otra ruta ciclista pública o sendero a menos que esa persona use un casco de bicicleta ajustado y ajustado que cumpla con los estándares del Instituto Nacional Estadounidense de Estándares (ANSI Z 90.4 casco de bicicleta estándar), el Estándar Snell Memorial Foundation para Casco protector para uso en bicicleta, o la Sociedad Americana de Materiales de prueba (norma ASTM F-1447). Este requisito también se aplica a una persona que se sube a una bicicleta mientras está en un asiento de restricción que está conectado a la bicicleta o en un remolque remolcado por la bicicleta.
(b) Cualquier casco vendido u ofrecido para su venta por operadores y pasajeros de bicicletas deberá estar visiblemente etiquetado de acuerdo con la norma descrita en la subdivisión (a) que constituirá la certificación del fabricante de que el casco cumple con las normas de seguridad aplicables.
(c) Ninguna persona deberá vender u ofrecer para la venta, para uso de un operador o pasajero de una bicicleta, ningún casco de seguridad que no sea de un tipo que cumpla con los requisitos establecidos en esta sección.
(d) Cualquier cargo bajo esta subdivisión se desestimará cuando la persona acusada alegue en el tribunal, bajo juramento, que el cargo contra la persona es el primer cargo contra esa persona bajo esta subdivisión, a menos que se establezca de otro modo en el tribunal que el cargo es no el primer cargo contra la persona.
(e) Excepto por lo dispuesto en la subdivisión (d), una infracción a esta sección es una infracción punible con una multa de no más de veinticinco dólares ($ 25). El padre o tutor legal que tenga el control o la custodia de un menor no emancipado cuya conducta viole esta sección será solidariamente responsable con el menor por el monto de la multa impuesta de conformidad con esta subdivisión.
(f) No obstante la Sección 1463 del Código Penal o cualquier otra disposición de la ley, las multas recaudadas por una violación de esta sección se asignarán de la siguiente manera:
(1) Setenta y dos por ciento del monto cobrado se depositará en una cuenta especial del departamento de salud del condado, se utilizará para la educación de seguridad en bicicleta y para ayudar a familias de bajos ingresos a obtener cascos de bicicleta aprobados para niños menores de la edad de 18 años, ya sea en forma de préstamo o compra. El condado puede contratar la implementación de este programa, que, en la medida de lo posible, se operará junto con el programa de restricción de pasajeros infantiles de conformidad con la Sección 27360.
(2) Dos y medio por ciento del monto recaudado se depositará en el tesoro del condado para ser utilizado por el condado para administrar el programa descrito en el párrafo (1).
(3) Si la violación ocurrió dentro de una ciudad, el 25 por ciento del monto recaudado se transferirá y depositará en el tesoro de esa ciudad. Si la violación ocurrió en un área no incorporada, este 25 por ciento se depositará y utilizará de conformidad con el párrafo (1).