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Leyes del tránsito de bicicletas en California

El tránsito en bicicleta y peatonal es una actividad de traslado que cualquier persona en el mundo aplica diariamente, ya que no todas las personas poseen un vehículo motorizado para transportarse y son maneras de desplazamiento saludables, que cualquier persona que viva cercano a un destino predeterminado, puede realizar para mantenerse en forma e inclusive ahorrar en combustible.
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Cualquier persona que transite en California en bicicleta debería conocer el código de vehículos, pues este contiene mucha información útil para cualquier dueño de una bicicleta.
 
El Código de Vehículos de California contiene las leyes estatales que especifican dónde y cómo deben operar las bicicletas. En su mayor parte, los ciclistas tienen los mismos derechos y responsabilidades que los conductores de vehículos de motor. (CVC 21200).
Hay algunas reglas específicas. A continuación, para su beneficio, resumimos las secciones clave de la ley relacionadas con el ciclismo.
DONDE PUEDES VIAJAR
Si te mueves tan rápido como el tráfico, puedes viajar donde quieras.
Si te mueves más lento que el tráfico, aún puedes “tomar el carril”. La ley dice que las personas que andan en bicicleta deben viajar tan cerca del lado derecho de la carretera como sea posible, excepto bajo las siguientes condiciones: al pasar, se prepara para un giro a la izquierda, evitando los peligros, si el carril es demasiado estrecho para compartir, o si acercarse a un lugar donde se autoriza un giro a la derecha. CVC 21202. Desafortunadamente, algunos automovilistas e incluso la policía no entienden el derecho de los ciclistas a “tomar el carril”. Si tiene un problema legal basado en este entendimiento, considere llamar a uno de los abogados amigables con las bicicletas que identificamos en nuestra página “Ayuda de bloqueo”.
 
Use el carril para bicicletas. En una carretera con carril para bicicletas, los ciclistas que viajan más despacio que el tránsito deben usar el carril para bicicletas, excepto cuando giren a la izquierda, pasen, eviten condiciones peligrosas o se acerquen a un lugar donde se autorice un giro a la derecha. CVC 21208
 
Viaja con el tráfico. Los ciclistas deben viajar en el lado derecho de la carretera en la dirección del tráfico, excepto al pasar, dar vuelta a la izquierda legal, andar en una calle de sentido único, andar en una carretera demasiado estrecha o cuando el lado derecho del el camino está cerrado debido a la construcción de la carretera. CVC 21650
 
Los ciclomotores y las bicicletas eléctricas de alta velocidad no son como las bicicletas normales. Las bicicletas de gasolina y las bicicletas eléctricas tipo 3 (con velocidades superiores asistidas de 28 mph) no se pueden usar en senderos o senderos para bicicletas o carriles a menos que lo permitan las autoridades locales. Se pueden usar en carriles para bicicletas o carriles bici separados adyacentes a la carretera. CVC 21207.5 Requieren cascos y no pueden ser operados por personas menores de 16 años.
 
Las bicicletas eléctricas de baja velocidad son casi como las bicicletas normales. Las bicicletas eléctricas tipo 1 y 2 (con velocidades superiores asistidas de 20 mph) están permitidas dondequiera que se permitan las bicicletas regulares a menos que un letrero prohíba específicamente las bicicletas eléctricas.
 
Obstrucción de la ruta de la bicicleta: nadie puede detenerse o estacionar una bicicleta en una ruta ciclista. CVC 21211
 
Aceras: ciudades individuales y condados controlan si los ciclistas pueden andar en las aceras. CVC 21206
 
Autopistas: Las bicicletas (incluidas las bicicletas motorizadas) no se pueden usar en autopistas y autopistas cuando el Departamento de Transporte de California y las autoridades locales lo prohíban. CVC 21960
 
Puentes de peaje: los ciclistas no pueden cruzar un puente de peaje a menos que el Departamento de Transporte de California les permita hacerlo. CVC 23330
 
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EQUIPANDO SU BICICLETA
 
Frenos: Las bicicletas deben estar equipadas con un freno que permita al operador ejecutar un patinaje con una sola rueda con frenada sobre un pavimento seco, nivelado y limpio. CVC 21201 (a)
 
Manubrios: los manubrios no deben ser más altos que los hombros del conductor. CVC 21201 (b)
 
Tamaño de la bicicleta: Las bicicletas deben ser lo suficientemente pequeñas para que el ciclista se detenga, apoyarla con un pie en el suelo y comenzar de manera segura. CVC 21201 (c)
 
Luces: Por la noche, un faro blanco visible desde el frente debe estar conectado a la bicicleta o al ciclista. CVC 21201 (d) y CVC 21201 (e)
 
Reflectores: en la noche, las bicicletas deben tener los siguientes reflectores:
 
Visible desde la parte posterior: reflector rojo. Puede colocar una luz trasera roja sólida o intermitente además del reflector.
Visible desde el frente y la parte posterior: reflector blanco o amarillo en cada pedal o en los zapatos o tobillos del ciclista
Visible desde el lateral: 1) reflector blanco o amarillo en la mitad delantera de la bicicleta y 2) un reflector rojo o blanco en cada lado de la mitad posterior de la bicicleta. Estos reflectores no son necesarios si la bicicleta tiene neumáticos delanteros y traseros reflectados. CVC 21201 (d)
Asientos: Todos los corredores deben tener un asiento regular y permanente, a menos que el fabricante del diseño de la bicicleta lo instale sin asiento. Pasajeros de bicicletas que pesen menos de 40 libras. Debe tener un asiento que los mantenga en su lugar y los protege de las partes móviles. CVC 21204
 
OPERANDO SU BICICLETA
 
Cascos: los ciclistas y los pasajeros de bicicletas menores de 18 años deben usar un casco aprobado cuando viajan en bicicleta. CVC 21212
 
Auriculares: los ciclistas no pueden usar tapones para los oídos en los oídos ni auriculares que cubran ambos oídos. Los audífonos están permitidos. CVC 27400
 
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