Los consumidores están involucrados en una transacción legal cada vez que compran algo y aceptan los términos de la transacción, aunque sólo sea un simple clic en el ordenador. En California, al igual que en otros estados, las leyes y reglamentos sobre el consumidor tienen por objeto proteger a las personas de prácticas comerciales engañosas, como “cebo y cambio”; esquemas de pirámide; y fraude de tele marketing. Las leyes del consumidor también protegen a las personas contra el robo de identidad, el phishing y otros delitos dirigidos a los consumidores. La ley de limón de California, por ejemplo, exige a los concesionarios reembolsar a cualquier cliente cuyo automóvil no cumpla con los estándares básicos de calidad y seguridad dentro de los primeros 18 meses después de la fecha de compra.
El crecimiento explosivo de Internet como un lugar para el comercio ha llevado a un mayor interés legislativo en la protección de los consumidores que compran bienes y servicios en línea. Los empresarios de Internet deben ser conscientes de la reciente legislación de California que impone ciertos requisitos de divulgación de información en las empresas de Internet, además de extender explícitamente algunas de las leyes existentes de protección al consumidor a las actividades comerciales en línea. Los empresarios de Internet también deben ser conscientes de un estatuto de California de trece años de edad, dirigido al “comercio electrónico”, que puede aplicarse a ciertas actividades de Internet. Ambos estatutos de California podrían afectar a todas las empresas que interactúan con los consumidores de California, independientemente de si las empresas se encuentran en el estado.
Complicados nuevos requisitos de divulgación impuestas a proveedores de Internet con sanciones severas por incumplimiento
En 1996, la legislatura de California enmendó la Sección 17538 del Código de Negocios y Profesiones de California para imponer ciertos requisitos de divulgación a las empresas de Internet. Los requisitos de esta ley se aplican a los vendedores de “bienes” (incluyendo, posiblemente, bienes de información) y “servicios”.
Algunas de las siguientes obligaciones son requeridas sólo cuando un consumidor de California está involucrado. Sin embargo, debido a las dificultades de conocer la ubicación de los visitantes web y las sanciones por incumplimiento, Abogado Contigo recomienda a todos los proveedores que realizan negocios a través de Internet tomar las siguientes medidas para cumplir con los requisitos de la Sección 17538:
Antes de aceptar cualquier pago por bienes o servicios, un proveedor de Internet debe revelar al comprador: (1) la política de reembolso y reembolso del proveedor; (2) el nombre legal bajo el cual se conduce el negocio; y (3) la dirección completa de la cual se conduce la empresa. Estas revelaciones se pueden hacer por aviso en pantalla, por correo electrónico o por escrito. El estatuto no requiere un formato específico para la devolución y el aviso de la política de reembolso, y por lo tanto un vínculo razonablemente conspicuo a una página web en particular que contiene esta política debe ser suficiente.
Si la divulgación de nombre y dirección legal se realiza mediante aviso en pantalla, el aviso debe aparecer en la primera pantalla que aparece cuando se accede al sitio del proveedor, en la pantalla en la que se ofrecen los productos o servicios en la pantalla de que un comprador puede realizar el pedido de bienes o servicios, o en la pantalla en la que el comprador puede introducir información de pago. La divulgación de nombre y dirección “no se estructurará para ser más pequeña o menos legible que el texto de la oferta de los bienes o servicios”.
La divulgación del nombre legal y dirección de la información debe ser “acompañada por una declaración adyacente que describe cómo el comprador puede recibir la información en la dirección de correo electrónico del comprador.” La “justificación” detrás de este requisito era que un comprador debería tener la oportunidad de recibir un mensaje en su propio buzón confirmando la información de divulgación, y que dicho mensaje sería más confiable y útil para el destinatario que una URL potencialmente efímera. Si lo solicita, el vendedor debe proporcionar dicha información al comprador por correo electrónico en un plazo de cinco días. Por conveniencia, Abogado Contigo recomienda que la información legal de nombre y dirección sea un enlace de hipertexto a un contestador automático de correo electrónico que genere automáticamente la información.
Durante cualquier período en el que se encuentre pendiente cualquier pedido de bienes y servicios (es decir, durante el período posterior a la aceptación del pago y antes de que los bienes o servicios hayan sido recibidos por el comprador), toda la información de divulgación requerida (nombre legal, y la política de devolución y reembolso) deben seguir poniéndose a disposición del público. Por lo tanto, si los vendedores desean cambiar sus páginas, deben asegurarse de que las nuevas páginas cumplan. Además, los proveedores deben archivar y continuar haciendo disponible la información actualizada.
La sección 17538 también extiende algunas medidas existentes de protección del consumidor aplicables a las ventas por correspondencia para cubrir las transacciones realizadas a través de Internet. Generalmente, los vendedores deben cumplir ciertos requisitos de aviso cuando los bienes o servicios solicitados se retrasan y deben cumplir una serie de obligaciones cuando se sustituyen bienes o servicios para cumplir con una orden. Los vendedores que crean que pueden verse afectados por estas disposiciones deben consultar el propio estatuto o un abogado de Abogado Contigo.
La ley enmendada establece que las violaciones son un delito menor punible con hasta seis meses de prisión y / o con una multa de hasta $ 1,000. Además, las violaciones se definen legalmente como actos de “competencia desleal”. Como resultado, los infractores están sujetos no sólo a las acciones presentadas por los fiscales, sino que también pueden ser objeto de demandas por parte de litigantes privados que pueden presentar reclamaciones por medidas cautelares y restitucionales, así como honorarios de abogados, procurador general “estatutos.
La “Ley de Comercio Electrónico de 1984” también impone requisitos de divulgación de información sobre ciertas empresas de Internet
Código Civil de California Sección 1789 et. También conocida como Ley de Comercio Electrónico de 1984, impone ciertos requisitos de divulgación a los proveedores de “servicios comerciales electrónicos”, que se definen como “sistemas electrónicos de compras” diseñados para “realizar la compra de bienes y servicios a través de una red de telecomunicaciones. ” La ley se aplica solamente a los proveedores de bienes tangibles y servicios físicos (o boletos o cupones para tales artículos tangibles o servicio físico), y no aplica a las empresas que proporcionan productos de información o servicios entregados en línea o en una impresión.
Los servicios comerciales electrónicos deben proporcionar a los consumidores “con los que se contrata para prestar el servicio” la siguiente información, tanto en el momento de la contratación como anualmente, a más tardar el 30 de junio de cada año siguiente:
El nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor del servicio;
Cualesquiera cargos al consumidor impuestos por el proveedor por el uso del servicio; y
Los procedimientos que el consumidor puede seguir para resolver una queja relacionada con el servicio o para recibir información adicional sobre el uso del servicio, incluyendo el número de teléfono y la dirección de la Unidad de Asistencia de Quejas de la División de Servicios al Consumidor del Departamento de Asuntos del Consumidor.
El alcance de la aplicación de esta ley en el contexto de Internet no está claro, lo que no es sorprendente dada su fecha de promulgación. Esta ley puede ser aplicada sólo por los fiscales, y se pueden imponer penas civiles y multas de hasta $ 5,000 por cada violación.
Lo que puedes hacer
Abogado Contigo cree que la Sección 17538 del Código de Negocios y Profesiones y la Ley de Comercio Electrónico de 1984 imponen importantes obligaciones administrativas a las empresas que intentan hacer negocios en Internet, frente a severas sanciones, sin proporcionar los beneficios previstos a los consumidores. Si usted es un vendedor de California interesado en trabajar para abogar por una legislación de protección del consumidor sensible a la tecnología para enmendar o reemplazar la legislación existente, debe ponerse en contacto con los legisladores estatales.